Asociación de Usuarios


Por la Calidad de los Servicios, la defensa de los Derechos y velar por el cumplimiento de los deberes de los usuarios.
El artículo 10 del Decreto 1757 de 1994 establece que todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del sistema, a través de asociaciones o alianzas de usuarios, para que los representen ante las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado.
Es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.
En las IPS se conforman para vigilar la prestación, calidad y oportunidad de los servicios de salud, la defensa de los derechos y velar por el cumplimiento de los deberes de los usuarios.
Todos los usuarios que se encuentren activos y que deseen constituirla.
Miembros
¿QUIÉNES CONFORMAN LA ASOCIACION DE USUARIOS?
Todos los usuarios que hayan hecho uso del servicio durante el último año y que deseen constituirla, a través de una convocatoria a asamblea general que realizan las instituciones de salud, sean públicas, privadas o mixtas.
La asociación será de carácter abierto para garantizar permanentemente el ingreso de nuevos usuarios. Además, debe elaborar su propio reglamento de funcionamiento, en donde debe prever la organización interna como: miembros directivos y comités de trabajo de acuerdo con las necesidades y temas a tratar.
Las alianzas y asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general para períodos de dos años.


¿Quiénes conforman la Asociación de Usuarios?
- Ser usuario de la entidad de salud a la cual se encuentra afiliado.
- No estar incurso en inhabilidades establecidas por la ley.
- No estar incurso en inhabilidades establecidas por la ley.
- Residir en el municipio.
- Estar presente en el momento de la elección.
Funciones


Asesorar a sus asociados en la libre elección de la EPS.
Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso de paquete de servicios.
Vigilar las decisiones que se tomen en las juntas directivas para que se apliquen según lo acordado.
Mantener canales de comunicación con los afiliados que les permita conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las juntas directivas de la institución prestadora de servicios de salud y la EPS.
Mantener canales de comunicación con los afiliados que les permita conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las juntas directivas de la institución prestadora de servicios de salud y la EPS.
Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.
Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso de paquete de servicios.
Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven el menor costo.
Proponer a las juntas directivas de los organismos o entidades en salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del respectivo organismo.
Informar a las instancias que corresponda, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de los afiliados.
Haga parte de la asociación de usuarios
ZONAL | SEDE | EPS | PRESIDENTE | CONTACTO |
---|---|---|---|---|
Barranquilla | Macarena Calle 30 Carrera 16 | Mutualser | Gerardo Garcia | |
Bogotá – Cundinamarca | Venecia Calle 118 Chapinero Iberia AV El Dorado | Compensar | Andrés Felipe Cárdenas Phillips | |
Meta | Villavicencio | Compensar | Maria Victoria Niño | [email protected] Cel. 3237220163 |
Antioquia | Guayabal Envigado Poblado Prado Villanueva Estadio Bello | Nueva EPS | Carlos Julio Díez | |
Cali | Yumbo Carrera 80 | Nueva EPS Comfandi | Sandra Isabel Martinez Conde Luis Fernando Nieto Morales | |
Armenia | Armenia | Comfandi | Olivero de Jesús Castaño Valencia | [email protected] Cel. 3206399428 |
Sincelejo | Sincelejo | Mutualser | Mevis del Carmen Rojas Villalba | [email protected] Cel. 3535385967 |
Normatividad
El artículo 10 del Decreto 1757 de 1994
El artículo 10 del Decreto 1757 de 1994 establece que todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del sistema, a través de asociaciones o alianzas de usuarios, para que los representen ante las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado.

