Por la Calidad de los Servicios, la defensa de los Derechos y velar por el cumplimiento de los deberes de los usuarios.

El artículo 10 del Decreto 1757 de 1994 establece que todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del sistema, a través de asociaciones o alianzas de usuarios, para que los representen ante las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado.

Es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.

En las IPS se conforman para vigilar la prestación, calidad y oportunidad de los servicios de salud, la defensa de los derechos y velar por el cumplimiento de los deberes de los usuarios.

Todos los usuarios que se encuentren activos y que deseen constituirla.

Miembros

¿QUIÉNES CONFORMAN LA ASOCIACION DE USUARIOS?

Todos los usuarios que hayan hecho uso del servicio durante el último año y que deseen constituirla, a través de una convocatoria a asamblea general que realizan las instituciones de salud, sean públicas, privadas o mixtas.​

La asociación será de carácter abierto para garantizar permanentemente el ingreso de nuevos usuarios. Además, debe elaborar su propio reglamento de funcionamiento, en donde debe prever la organización interna como: miembros directivos y comités de trabajo de acuerdo con las necesidades y temas a tratar. ​

Las alianzas y asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general para períodos de dos años.​

¿Quiénes conforman la Asociación de Usuarios?

Participación Social en Salud