El artículo 10 del Decreto 1757 de 1994 establece que todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del sistema, a través de asociaciones o alianzas de usuarios, para que los representen ante las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado.